REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 11 de Junio de 2008.
198° y 149°

CAUSA N° 8C-8918-08 DECISIÓN: 2620-08

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, miércoles (11) de Junio de 2008, siendo las doce y treinta y cinco (12:35 p.m.) de la tarde, en la sala de despacho de este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. DOUGLAS VALLADARES, a objeto de presentar al imputado ENMANUEL RAFAEL CARRASQUERO NAVARRO, quien encontrándose presente se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que, “NO” tiene defensor por lo que el Tribunal le designa a uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 39, Abg. CARLOS PEÑA, quien estando presente fue notificada del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas, Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado quien manifestó llamarse como queda escrito: ENMANUEL RAFAEL CARRASQUERO NAVARRO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 03-02-1989, Soltero, de profesión u Oficio Obrero, Cedula de identidad N° V-22.480.218, hijo de YELITZA NAVARRO y CARRACIOLO CARRASQUERO, residenciado en Urbanización José León Mijares, calle 181-A, con avenida 49-F, casa 49-F-333, San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,85 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello negro, de piel trigueña, de ojos de color negros, no presenta tatuajes, presenta cicatriz en la pierna izquierda, sin mas señas en particular. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expuso: presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ENMANUEL RAFAEL CARRASQUERO NAVARRO, por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELIBETH DEL CARMEN FARIA PIRELA, por lo que le solicito a la ciudadana Juez, sea calificado el procedimiento de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, sea dictada la Medida de Protección y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3 y 5 Ejusdem, y sea dictada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y con el articulo 93 ultimo aparte, ejusdem, y cumpliendo con lo establecido el articulo 256 numerales 2, 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como acordado la continuación de la causa por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94, Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo se me expidan copias simples del presente acto, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a imponer al imputado de autos ciudadano ENMANUEL RAFAEL CARRASQUERO NAVARRO, en presencia de su defensor del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, y puede solicitar las actuaciones que le favorezcan de acuerdo alo pautado en el artículo 305 del COPP, manifestando entender lo explicado y libre de toda coacción y apremio expone: “Ella dice que hubo abuso sexual pero eso no es cierto por que fue de mutuo acuerdo, también dice que le di golpes, pero eso es falso también, fue que yo llegue tarde y se molesto y me dijo que me iba a cortar los genitales y me los agarro fuerte entonces la empuje y le dije que se fuera para su casa y la saque de la casa, pero en ningún momento le di golpes, es todo”. En este Estado la Defensa Publica expone: “Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones realizadas por los funcionarios de la Policía del Municipio San Francisco, la defensa esta conforme con la solicitud presentada por el representante del Ministerio Publico, así mismo solicito copia simple del presente acto, “Es todo”. Escuchadas como han sido las partes, tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio (02), donde funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, realizaban labores de Patrullaje…. cuando en el sitio se entrevistaron con la ciudadana quien manifestó llamarse YELIBETH DEL CARMEN FARIA PIRELA manifestando que su pareja la había agredido físicamente en horas de la noche….con golpes de puño en varias partes del cuerpo….indicando que el mismo se encontraba en la adyacencias de su trabajo…el ciudadano fue señalado por la denunciante como el autor de los hechos…me entreviste con el mismo quien corroboro lo dicho por su pareja…..procedí al arresto del ciudadano quien quedo identificado como ENMANUEL RAFAEL CARRASQUERO NAVARRO……adicional a esto al folio (03) corre inserta denuncia verbal formulada por la victima ciudadana YELIBETH DEL CARMEN FARIA PIRELA en la cual manifiesta de la agresiones sufridas; Por lo que una vez verificada las circunstancia de tiempo, modo y lugar, de los hechos imputados en la presente causa, evidenciándose que el efectivamente el ciudadano ENMANUEL RAFAEL CARRASQUERO NAVARRO, fue aprehendido a poco de haber cometido el hecho, tal y como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, donde señala las circunstancias del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva. Por lo que el delito imputado fue cometido de manera flagrante tal y como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en al articulo 248 del COPP.; por lo que esta Juzgadora CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. Ahora bien, de las actuaciones se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los delitos de Delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELIBETH DEL CARMEN FARIA PIRELA; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser autor o participe en el delito tipificado, pero tomando en consideración los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad, establecidos en los articulo 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera que las finalidades del proceso pueden ser satisfechas con las medidas cautelares menos gravosas requerida por el Ministerio Publico, asimismo proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial e imponerle la Medida de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: Ordinal 3, Abandono del Domicilio Común, hasta que se resuelva la presente causa. Y Ordinal 5, La prohibición de acercarse a la victima ciudadana YELIBETH DEL CARMEN FARIA PIRELA, mientras dure la investigación. Así como también Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 256 numerales 2, 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a: Ordinal 2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona la cual informara regularmente al Tribunal sobre su comportamiento. Ordinal 3. Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. Ordinal 6. La prohibición de acercarse a la victima ciudadana YELIBETH DEL CARMEN FARIA PIRELA. En consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal y se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del imputado, una vez se presente un pariente directo que se haga responsable ante el Tribunal del cumplimiento de sus obligaciones. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESULEVE: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la Aprehensión del imputado ENMANUEL RAFAEL CARRASQUERO NAVARRO, ampliamente identificado en actas, y por ende se CALIFICA LA FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en al articulo 248 del COPP y en consecuencia la MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 3 y 5 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, en concordancia con la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numerales 2, 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ENMANUEL RAFAEL CARRASQUERO NAVARRO, ampliamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELIBETH DEL CARMEN FARIA PIRELA, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: Ordinal 2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona la cual informara regularmente al Tribunal sobre su comportamiento. Ordinal 3. Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. Ordinal 6. La prohibición de acercarse a la victima ciudadana YELIBETH DEL CARMEN FARIA PIRELA. En consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal y se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del imputado, una vez se presente un pariente directo que se haga responsable ante el Tribunal del cumplimiento de sus obligaciones. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acuerda librar las copias respectivas. A tal efecto quedo registrada la presente decisión bajo el N° 2620-08 y se libro oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco con el N° 2589. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo la una y diez (01:10 p.m.) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese. Ofíciese. CÚMPLASE.
LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
EL FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. DOUGLAS VALLADARES
LA DEFENSA PUBLICA No. 37,

ABOG. ROLANDO PRIETO
EL IMPUTADO,

ENMANUEL RAFAEL CARRASQUERO NAVARRO

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.

En esta misma fecha quedo registrada la presente decisión bajo el N° 2620-08 y se libro oficio N° 2589-08.
LA SECRETARIA