PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público y la Acusación presentada por el ABOG. HERNAN HERNANDEZ en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LILIA MARGARITA SULBARAN PARRA (En su carácter de progenitora del hoy occiso Eddy Añez Sulbaran), en contra del acusado JOSE GREGORIO VERA LEAL por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha cuando se cometió el delito, cometido en perjuicio de quien respondiera en vida al nombre de EDDY AÑEZ SULBARAN, SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas así como también las Pruebas Testimoniales ofrecidas por la defensa como lo son el Testimonio, del ciudadano DANIEL BENITO VILLASMIL BERMUDEZ, el Testimonio, del ciudadano DIONISIO BRACHO SOTO, el Testimonio, del ciudadano ISIDRO JOSE ROJAS; el Testimonio, del ciudadano CARLOS LUIS AGUILAR, y el T.....