DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE ABSTIENE DE REALIZAR LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo transaccional realizada por los ciudadanos LINDOMAR SALZARULO y ERIC HERRERA, antes identificados, y la empresa INVERSIONES SABENPE, C.A.
SEGUNDO: Se le concede a la representación judicial de la parte demandada, un lapso de quince (15) días hábiles a los fines de que presente instrumento poder con las facultades expresas para convenir, transigir y disponer del derecho en litigio, y ratificar el escrito de fecha 09 de junio de 2008 realizado en nombre de su representada judicial, en caso contrario se fijará nuevamente la audiencia de j.....