Se DECRETA: PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION y LAS PRUEBAS OFRECIDAS, en todo su contenido por ser pertinentes y útiles para la comprobación del hecho imputado, formulada por la Fiscalía 37° del Ministerio Público; en contra del joven adulto de autos acusados 1.-NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD), y de los adolescentes 2.-NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD) , y 3.-NOMBRE OMITIDO), por la comisión de los delitos de COAUTOR EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, para el adolescente NOMBRE OMITIDO y COMPLICES NO NECESARIOS EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el Numeral 3° del artículo 84, ambos del Código Penal, para el adolescente NOMBRE OMITIDO y el joven adulto NOMBRE OMITIDO, cometidos en perjuicio del ciudadano CARLOS LAUDELINO ALASTRE, las cuales se dieron por reproducidas en esta Audiencia. SEGUNDO: DECLARA.....