REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, ONCE (11) DE JUNIO DE 2004
194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 1C-1277-04
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
FISCALÍA ESPECIALIZADA N° 37°: ABG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSA PRIVADA ABG. ALBERTO CARDENAS
JOVEN ACUSADO: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
ADOLESCENTES ACUSADOS: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DELITOS: COAUTOR EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, para el adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y COMPLICES NO NECESARIOS EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el Numeral 3° del artículo 84, ambos del Código Penal, para el adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
VICTIMA: CARLOS LAUDELINO ALASTRE
SECRETARIA: ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En el día de hoy, Viernes Once de Junio de dos mil cuatro, siendo las Dos de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, a que se contrae el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la acusación presentada en tiempo hábil por la ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público Especializado con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la cual se relata el hecho que se le imputa al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y los adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), imputándoles la Representación Fiscal los delitos de COAUTOR EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, para el adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y COMPLICES NO NECESARIOS EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el Numeral 3° del artículo 84, ambos del Código Penal, para el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cometidos en perjuicio del ciudadano CARLOS LAUDELINO ALASTRE. En el Escrito de Acusación de fecha 21 de Mayo del año 2004, de conformidad con lo dispuesto en el Literal “f” del Artículo 570, y 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita la Fiscal decretar la Prisión Preventiva de los adolescentes para asegurar su comparecencia al juicio, por considerar que se encuentran llenos los extremos contenidos en la norma, y por existir riesgo razonable de que los adolescentes evadirán el proceso en virtud de los delitos cometidos y por ser admisible la privación de libertad al estar contemplada su conducta dentro del literal “a” del Parágrafo Segundo del artículo 628 Ejusdem, solicitando como sanción tomando en cuenta lo dispuesto en el Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de determinar el grado de responsabilidad del Adolescente, de su participación en el hecho, la gravedad de los mismos, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y la edad y capacidad para cumplir la medida la PRIVACION DE LIBERTAD, para el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con un plazo de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS, tal como lo dispone el Parágrafo Primero del mencionado artículo, todo ello con su finalidad primordialmente educativa, señalada en el artículo 621 de la citada Ley especial, complementada con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, como manera esta de lograr” ….por una parte la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la Ley Penal y por la otra, dar repuesta a la sociedad que exige seguridad y, para ello la contención del fenómeno criminal…” (Exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en los artículos 626 y 624 de la Ley especial, con un plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, para el joven de autos NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Por lo que solicita se admita la Acusación y las pruebas ofrecidas, y en consecuencia se dicte el correspondiente Auto de Enjuiciamiento. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en este acto, la Representante Fiscal ABG. BLANCA YANINE RUEDA, el Defensor Privado ABG. ALBERTO CARDENAS, el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), plenamente identificados en actas, quienes se encuentran gozando de una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), previo traslado de la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta, y sus representantes Legales ciudadanas ARMINDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.642.538, representante del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la ciudadana CIRA ELENA PALMAR, titular de la cédula de identidad N° 7-697.304, representante legal del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y la ciudadana ZAIDA ELENA URIANA EPIAYU, titular de la cédula de identidad N° 9.794.773, representante legal del joven de autos NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). El Tribunal procedió a levantar la presente acta, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se otorga el tiempo suficiente a fin que cada una de las partes fundamente sus pretensiones, y a tal efecto se otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien verbalmente expuso: “Procedo en este acto a formular acusación, en contra del joven adulto Acusado NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y de los adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), plenamente identificados en autos, por los delitos de COAUTOR EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, para el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y COMPLICES NO NECESARIOS EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el Numeral 3° del artículo 84, ambos del Código Penal, para el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , todos cometidos en perjuicio del ciudadano CARLOS LAUDELINO ALASTRE, a los fines de que se imponga la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en el Artículo 628 de la Ley Especial, con un plazo de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS, al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por un plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, para el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en ese sentido ratifico el contenido del Escrito Acusatorio presentado en fecha 21 de Mayo del presente año, por la Fiscalía a la que represento, ante la Oficina del Alguacilazgo, en la oportunidad procesal correspondiente, las cuales se encuentran agregados a las actas procesales; así como las pruebas ofrecidas en el mismo por ser válidas y pertinentes y el cual se da por reproducido en este acto. Asimismo, solicito se admita la acusación y las pruebas ofrecidas y se dicte el correspondiente auto de Enjuiciamiento, así mismo quiero hacer la aclaratoria que los objetos recuperados fueron incautados al adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y no a NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Seguidamente la Juez Profesional, en aras de resguardar el Principio de Igualdad entre las Partes, procede a solicitar a la Secretaria del Tribunal dar lectura al Escrito consignado por el Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido la Juez, de conformidad con el Artículo 578 literal “a”, ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION y LAS PRUEBAS OFRECIDAS, en todo su contenido, Formulada por la Fiscalía 37° del Ministerio Público; en contra de los Adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), plenamente identificados en autos, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, para el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y COMPLICES NO NECESARIOS EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el Numeral 3° del artículo 84, ambos del Código Penal para el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS LAUDELINO ALASTRE, el cual se tiene por reproducido en este Acto. Posteriormente se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “Visto el contenido de la acusación fiscal y una vez que los adolescentes a quienes represento en este acto me han manifestado su voluntad de admitir los hechos objeto de la acusación, solicito muy respetuosamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se mantenga la medida de Libertad Asistida concedida a los adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien se encuentra privado de su libertad la imposición inmediata de la sanción, tomando en consideración la rebaja impuesta en este artículo, en tal sentido, solicito muy respetuosamente a la Ciudadana Juez, analice la probabilidad de que opere en este acto la rebaja por la mitad de la medida o sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público. Así mismo consigno en este acto Constancia de Estudios de NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser agregada a la causa, es todo”. En este estado el tribunal recibe de manos de la Defensa la referida constancia constante de un folio útil original, la cual es agregada a la causa. Inmediatamente, la Juez de este Despacho oída la Acusación Fiscal y la solicitud de la Defensa en relación al deseo del joven de autos y de los adolescentes a admitir los hechos, procede a informar de manera clara y precisa al joven adulto y a los adolescentes Acusados, sobre las Formulas de Solución Anticipada establecidas en el Titulo V, Capitulo II, Sección Segunda de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como también les instruyó y explico la Institución de Admisión de los Hechos contemplada en el Artículo 583 de la Ley Especial. Seguidamente el Tribunal leyó y explicó a los adolescentes Acusados NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y el joven de autos NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el contenido del numeral 5º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 594 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándoles que podían declarar en este acto o callar y que tal actitud no les perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, les preguntó a los adolescentes Acusados si entendían el acto por el cual estaban siendo Acusados por la Fiscal del Ministerio Público, su presunta participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, de lo cual respondieron que Si entendían, así mismo la Jueza les preguntó al joven adulto y a los adolescentes Acusados si deseaban declarar, quienes manifestaron su deseo de declarar, concediéndole la palabra en primer lugar al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y ordenando el retiro de esta sala de los adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quién delante de su Defensor expuso siendo las Dos y Cuarenta y ocho de la tarde. Se deja constancia que culminó su declaración siendo las Dos y Cincuenta y seis de la tarde: “YO VOY A ADMITIR LOS HECHOS DE QUE ME ACUSA LA FISCAL, es todo”. Posteriormente se ordena el retiro del joven NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y ordena el ingreso del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien expuso siendo las Dos y Cincuenta y siete: “YO VOY A ADMITIR LOS HECHOS DE QUE ME ACUSA LA FISCAL, pero no quiero declarar nada más, es todo”. Se deja constancia que culminó su declaración siendo las Dos y Cincuenta y ocho de la tarde. Igualmente se ordena el retiro del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el ingreso de la misma al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien expuso siendo las Dos y Cincuenta y nueve de la tarde: “YO VOY A ADMITIR LOS HECHOS DE QUE ME ACUSA LA FISCAL, es todo”. Se deja constancia que culminó su declaración siendo las Tres de la tarde. Procediendo a ordenar el reingreso del joven adulto y del adolescente antes retirados a esta sala de Control, realizando la Juez un resumen de lo acontencido durante su ausencia. Oídos los alegatos de las partes y la declaración del Acusado Adolescente; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL PRIMERO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entra a resolver las cuestiones planteadas en la Audiencia Preliminar y en consecuencia DECRETA: PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION y LAS PRUEBAS OFRECIDAS, en todo su contenido por ser pertinentes y útiles para la comprobación del hecho imputado, formulada por la Fiscalía 37° del Ministerio Público; en contra del joven adulto de autos acusados 1.-NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y de los adolescentes 2.-NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Y 3.-NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión de los delitos de COAUTOR EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, para el adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y COMPLICES NO NECESARIOS EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el Numeral 3° del artículo 84, ambos del Código Penal, para el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cometidos en perjuicio del ciudadano CARLOS LAUDELINO ALASTRE, las cuales se dieron por reproducidas en esta Audiencia. SEGUNDO: DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con los artículos 578 Literal “f” y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuesta por los Acusados adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y el joven de autos NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual ha sido proferida libre de coacción y apremio y guardando las garantías constitucionales y legales del debido proceso. TERCERO: Vista la Calificación Jurídica contenida en la exposición de la Fiscal 37° del Ministerio Público, así como la Admisión de los Hechos proferida por los adolescentes Acusados NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) antes citados, se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los Artículos 578 Literal “f”, 603, 620 en sus literales “b”, “d” y “f”, 621, 622, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de los Acusados NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión de los delitos de COAUTOR EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, para el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y COMPLICES NO NECESARIOS EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el Numeral 3° del artículo 84, ambos del Código Penal, para el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cometidos en perjuicio del ciudadano CARLOS LAUDELINO ALASTRE. CUARTO: Oída como ha sido la Admisión de los hechos por parte de los adolescentes acusados NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , este Tribunal impone como sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para ser cumplida por un lapso de DOS AÑOS (02) Y OCHO (08) MESES, por haber operado la rebaja de la sanción a un tercio, tomando en cuenta igualmente la idoneidad, proporcionalidad, el carácter Educativo de la misma con apoyo de Especialistas y del grupo familiar y la capacidad para cumplir la misma, así como la naturaleza y gravedad del hecho, todo de conformidad con lo establecido con el Artículo 583 de la citada Ley Especial, la cual deberá cumplir por ante la Institución u Organismo que designe el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y en relación al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) este Tribunal les impone las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Especial, respectivamente, para ser cumplidas por un lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES -. QUINTO: Se ordena el traslado del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta, según oficio N° 1452-04, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Despacho, comisionando para el respectivo traslado al Departamento Chiquinquirá de la Policía Regional del Estado Zulia con oficio N° 1453-04. SEXTO: Se ordena dictar decisión en el día de hoy y en auto por separado, quedando debidamente notificadas las partes de lo aquí decidido. SEPTIMO: Se ordena remitir la presente causa, al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, una vez cumplido el lapso previsto por la Ley. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Así mismo, en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las Tres y cinco de la tarde se da por concluido el presente acto. La presente Resolución se registró bajo el No.344-04 Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman,
LA JUEZ PROFESIONAL,


DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA REPRESENTANTE FISCAL,


ABG. BLANCA YANINE RUEDA
EL DEFENSOR PRIVADO,


ABG. ALBERTO CARDENAS

LOS ADOLESCENTE DE AUTOS,


EL JOVEN ADULTO



LOS REPRESENTANTES LEGALES,




LA SECRETARIA

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO.











CAUSA N° 1C-1277-04
MPdeL/mv