Por cuanto se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse esta Sentenciadora, sobre la procedibilidad en Derecho de la cautela solicitada y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 191 del vigente Código Civil, DECRETA: Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar.-
1.- sobre un inmueble constituido por una vivienda identificado con el N° 7B, ubicado en la séptima planta del Edificio Cayaurima II, situado en la Circunvalación N° 2, con Avenida 12, nomenclatura 14B-67, situado en la calle 56, entres avenidas 14B y 15, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área aproximada de ciento veintinueve metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados (129,35 mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos, NORTE: linda c.....