Exp. Nº 14310.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Once (11) de Mayo de dos mil quince (2015).
205° y 156°
Vista la solicitud de medida presentada por la abogada en ejercicio ZULAY GOMÉZ MATA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 40.699, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano IVAN ALONSO MARIN NAVARRO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.050.475, de este domicilio, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue en contra de la ciudadana MARY CARMEN CUBILLÁN GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 9.784.164, ahora bien, esta Juzgadora de Conformidad a lo establecido en el Artículo 191 del Código de Civil Venezolano, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble perteneciente a la comunidad conyugal. Ahora bien este Tribunal previo a resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Expresa el Articulo 148 del Código Civil Venezolano lo siguiente:

“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficio que se obtengan durante el matrimonio”

Asimismo, tenemos que el Artículo 156 del Código Civil Venezolano expone:

“Son bienes de la comunidad:
…..1°. Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges .”.
(Omissis).

Por cuanto se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse esta Sentenciadora, sobre la procedibilidad en Derecho de la cautela solicitada y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 191 del vigente Código Civil, DECRETA: Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar.-

1.- sobre un inmueble constituido por una vivienda identificado con el N° 7B, ubicado en la séptima planta del Edificio Cayaurima II, situado en la Circunvalación N° 2, con Avenida 12, nomenclatura 14B-67, situado en la calle 56, entres avenidas 14B y 15, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área aproximada de ciento veintinueve metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados (129,35 mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos, NORTE: linda con la fachada Norte del Edificio. SUR: linda con la fachada Sur del edificio. ESTE: linda con dos (02) módulos de escaleras y hall de ascensores y OESTE: linda con la fachada del Edificio; le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con las siglas 7B, además le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de dos (02) unidades con sesenta centencimas por ciento (2,60%) sobre el valor del edificio; dicho inmueble nos pertenece según se evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Junio de 2013, quedando anotado bajo el No. 479.21.5.6.5012, y correspondiente al libro de folio real del año 2013.-
2.- Sobre un inmueble constituido por una vivienda tipo apartamento, distinguido con el número 5-C, situado en la Torre Segunda, ubicado en la Quinta planta del Edificio denominado “Río Limón” del Conjunto Residencial “Lago Azul”, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO DOCE MTROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (112,25 Mts2); consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, lavadero, cuatro (04) dormitorios con sus closets, un dormitorio principal con su baño y tres (03) dormitorios auxiliares con su baño común, pasillo de distribución; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada lateral izquierda de esta torre: SUR: Fachada lateral derecha; ESTE: Apartamento 5-D; y OESTE: Fachada principal de la Torre que lo es también del Edificio. Al mencionado apartamento le corresponde un Porcentaje de Condominio sobre las cosas comunes y de uso común así como las cargas de propietarios de 1,63%. Igualmente le corresponde un puesto de estacionamiento para vehículo, distinguido con las misma siglas del apartamento y esta situado en la Planta Baja del Edificio, dicho inmueble nos pertenece según se evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Marzo de 2014, quedando anotado bajo el N° 2014.2.74, asiento registral 1°.-
Se acuerda hacer las participaciones correspondientes a los Registros antes mencionados.-
LA JUEZA PROVISORIA LA SECRETARIA,

INGRID VÁSQUEZ RINCÓN. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotada bajo el Nro. 7 y se oficio bajo los Nro: 451 y 452.-
La Secretaria,


REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Mayo de 2015
205° y 156°
Exp. No. 14310
Oficio No. 452-2015.-
CIUDADANO:
REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DEL TERCER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.-
Su Despacho.-
Comunico a usted, que este Tribunal en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue el ciudadano IVAN ALONSO MARÍN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 22.050.475, y de este mismo domicilio, contra la ciudadana MARY CARMEN CUBILLAN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 9.784.164 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, ha ordenado oficiarle en el sentido de participarle que se ha decretado medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, Sobre un inmueble constituido por una vivienda tipo apartamento, distinguido con el número 5-C, situado en la Torre Segunda, ubicado en la Quinta planta del Edificio denominado “Río Limón” del Conjunto Residencial “Lago Azul”, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO DOCE MTROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (112,25 Mts2); consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, lavadero, cuatro (04) dormitorios con sus closets, un dormitorio principal con su baño y tres (03) dormitorios auxiliares con su baño común, pasillo de distribución; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada lateral izquierda de esta torre: SUR: Fachada lateral derecha; ESTE: Apartamento 5-D; y OESTE: Fachada principal de la Torre que lo es también del Edificio. Al mencionado apartamento le corresponde un Porcentaje de Condominio sobre las cosas comunes y de uso común así como las cargas de propietarios de 1,63%. Igualmente le corresponde un puesto de estacionamiento para vehículo, distinguido con las misma siglas del apartamento y esta situado en la Planta Baja del Edificio, dicho inmueble nos pertenece según se evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Marzo de 2014, quedando anotado bajo el N° 2014.2.74, asiento registral 1°.-
En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento donde se pretenda enajenar o gravar dicho inmueble.-
Dios y Federación

INGRID VÁSQUEZ RINCÓN
-Jueza Provisoria-















Nota: El presente oficio se entregó original y sellado, sin ningún tipo de enmendadura, palabra testada ni interlineación alguna.-
Av. 2 El Milagro entre calles 83 A y 84 Edificio Torre Mara, Sede del Poder Judicial – Nº de Teléfono 0261-7927685.- R.I.F. N° G-200000309






IVR/ubal.-