Por los argumentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio Interpuesta por el ciudadano ALEXANDRA DEL CARMEN MEDINA MOLINA
Y JUAN PABLO RODRIGUEZ RODRIGUEZ , arriba identificados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges ALEXANDRA DEL CARMEN MEDINA MOLINA
Y JUAN PABLO RODRIGUEZ RODRIGUEZ , ya identificados, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 09 de mayo de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Valmore Rodriguez del estado Zulia.En consecuencia, se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio y autorizo el Matrimonio y al Registrador Principal del estado Zulia, a tenor de lo estipulado e.....