V. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que por cuanto mediante la transacción las partes pueden a través de recíprocas concesiones, terminar un litigio pendiente o precaver un litigio eventual; y en virtud de lo manifestado en fecha 06 de Mayo de 2015, por el abogado FRANCISCO VICENTE CASTILLO AMAYA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JAVIER JOSE DELGADO GONZALEZ, identificados en autos, y la ciudadana GERALDINE CAROLINA DIAZ COVA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 121.420, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ VELASQUEZ, también identificados en autos, partes demandante y demandada, respectivamente, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto .....