REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
204° y 156°

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) DEMANDANTE: ABG. FRANCISCO VICENTE CASTILLO AMAYA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 180.449, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JAVIER JOSE DELGADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.372.708.

B) DEMANDADO: JOSE MIGUEL MARTINEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.092.703.

II. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO)

III. BREVE RESEÑA:
En fecha 06 de Noviembre de 2014, se dio por recibido por este Tribunal el presente expediente proveniente del Tribunal Distribuidor, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO), sigue el abogado FRANCISCO VICENTE CASTILLO AMAYA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JAVIER JOSE DELGADO GONZALEZ, en contra del ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ VELASQUEZ, todos identificados en autos.
Manifiesta el demandante en su escrito libelar que el día diez (10) del mes de agosto del año en curso, a las 7:00 pm, su representado conducía el vehículo con el cual trabaja, marca: NISSAN, tipo: SEDAN, modelo: SENTRA, color: BLANCO, clase: AUTOMOVIL, año: 2007, placa: AA29F20, motor de carrocería: 3N1EB31S47K307842, por la Autopista Juan Bautista Arismendi, dirección Punta de Piedra Porlamar a la altura del cruce de Valle Verde, sector Valle Verde, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuando intempestivamente el vehículo marca: CHEVROLET, modelo: MALIBU, clase: AUTOMOVIL, año:1982, color: GRIS, tipo: SEDAN, matriculado bajo el Nro ABR 380, conducido por su propietario el demandado JOSE MIGUEL MARTINEZ VELASQUEZ, suficientemente identificado, maniobrando de forma imprudente y con una ingesta de alcohol de 1.692 % grados, chocó violentamente con el primero de los nombrados, causándole un impacto tal que puso casi en peligro la vida del demandante. Asimismo manifiesta que han sido múltiples las gestiones hechas por su representado para obtener el pago de los daños causados al vehiculo de su propiedad razón por la cual decide demandar al ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ VELASQUEZ para que convenga en pagar a su mandante las cantidades discriminadas en su escrito libelar.
En fecha 11 de Noviembre de 2014, el Tribunal lo da por recibido y ordena darle entrada y formar expediente.
En fecha 14 de Noviembre de 2014. el Tribunal dicta auto admitiendo la presente demanda y ordena su tramitación por vía del procedimiento Oral establecido en el título XI, Libro IV, del Código de Procedimiento Civil por mandato del articulo 150 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, en consecuencia se ordeno librar boleta de citación al ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ VELASQUEZ, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días siguientes a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación de la demanda.
En fecha 20 de Noviembre de 2014, compareció por ante este Tribunal el abogado FRANCISCO VICENTE CASTILLO AMAYA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JAVIER JOSE DELGADO GONZALEZ, identificados en autos, consignando mediante diligencia la dirección de la parte demandada para su respectiva notificación.
En fecha 25 de Noviembre de 2014, este Tribunal dictó auto ordenando librar exhorto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, junto con la correspondiente boleta de citación y su respectiva compulsa.
En fecha 14 de Abril de 2015, compareció por ante este Tribunal el abogado FRANCISCO VICENTE CASTILLO AMAYA, identificado en autos, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JAVIER JOSE DELGADO GONZALEZ, también identificado y estampó diligencia manifestando al Tribunal la decisión de llevar a cabo el arreglo del incidente y así evitar la continuación del juicio y no llegar a gastos innecesarios. En ese sentido convinieron en celebrar una transacción la cual hicieron en dos partes, ya la primera realizada en la Notaria Pública Segunda de Porlamar, Galería Fente; y expresó que la cantidad quedó en CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,00), ubicándose la primera cuota en SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (65.000,00), en los términos allí establecidos y el segundo pago con firma de un finiquito de transacción judicial en el juicio que cursa bajo el N° 42/2014, de este Tribunal, la cual se estableció para el día 15 de Abril del 2015, con quince (15) días de Prórroga.
En fecha 06 de Mayo de 2015, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JAVIER JOSE DELGADO GONZALEZ, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO VICENTE CASTILLO AMAYA, ambos identificados en autos y la ciudadana GERALDINE CAROLINA DIAZ COVA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 121.420, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ VELASQUEZ, identificado en autos, representación que consta en instrumento poder; autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar, del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el número 20, tomo 28, folios 69 hasta el 71, el cual acompañaron en original a la diligencia y expusieron que en vista del acuerdo de pago suscrito por las partes, se realiza en ese momento el pago restante acordado por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (65.000,00), según cheque de gerencia Nro. 10496049 del Banco Corp Banca; el cual anexaron en copia al presente expediente y que con ese pago el ciudadano JAVIER JOSE DELGADO GONZALEZ, nada queda a reclamarle al ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ VELASQUEZ, por este ni por ningún otro concepto. En vista de esa transacción Judicial, solicitan a este Tribunal imparta su homologación, según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así como también el archivo del presente expediente.

IV. DE LA NORMATIVA LEGAL:

Establece el artículo 1713 del Código Civil Venezolano, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Asimismo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


V. DE LA HOMOLOGACIÓN.-

En base a lo anterior, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que por cuanto mediante la transacción las partes pueden a través de recíprocas concesiones, terminar un litigio pendiente o precaver un litigio eventual; y en virtud de lo manifestado en fecha 06 de Mayo de 2015, por el abogado FRANCISCO VICENTE CASTILLO AMAYA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JAVIER JOSE DELGADO GONZALEZ, identificados en autos, y la ciudadana GERALDINE CAROLINA DIAZ COVA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 121.420, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ VELASQUEZ, también identificados en autos, partes demandante y demandada, respectivamente, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, antes transcritos; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, ordenando asimismo el archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en la ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR


Abg. MINERVA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JOANA BARON

NOTA: En esta misma fecha ( 11-05-2015 ), siendo las 12:30 p.m., se publicó y
registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JOANA BARON

MD/Jb.-
Exp. N° 42-14