De manera tal que, encuentra este Tribunal que la Resolución impugnada resulta viciada de Nulidad Absoluta, por haber incurrido el ente querellado en falso supuesto de hecho al tomar su decisión, por cuanto quedó demostrado en autos, que la inasistencia del ciudadano RAFAEL TADEO GARCÍA MUJICA, a su lugar de trabajo, fue debidamente justificada.
Habiéndose determinado la existencia de un vicio que hace nula la decisión impugnada, resulta inoficioso para este Juzgador pronunciarse respecto de los otros vicios denunciados.
Resultando de esta manera forzoso para este Juzgador declarar como es efecto declarará en el dispositivo del presente fallo CON LUGAR, la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano RAFAEL TADEO GARCÍA MUJICA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DG-015-07-14, de fecha 2 de julio de 2014, emanada del Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
VI
DECISIÓN
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