REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 11 de mayo de 2015
205° Y 156°
EXPEDIENTE: N-1074-15.
PARTE RECURRENTE: UNIVERSIDAD DE MARGARITA.
PARTE RECURRIDO: DIRECCION DE INGENERIA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GARCIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.
AUDIENCIA ORAL
En horas de despacho del día de hoy, once (11) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las diez horas de la mañana (10:00 p.m.), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio a que se contrae el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa, concerniente a la causa distinguida en el expediente Nº N-1074-15, contentivo del recurso de nulidad, ejercido por LA Universidad de Margarita, contra el la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio García del Estado Nueva Esparta. Encontrándose presente en el acto el abogado Jhon Bourgeon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.405, actuando como Sindico Procurador Municipal del Municipio García del estado Nueva Esparta, y se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni por si ni por apoderado judicial alguno. En este estado, el Tribunal decreta el desistimiento solicitado, en virtud de no encontrarse presente la parte demandante tal y como lo establece el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en concordancia con el articulo 258 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, homologa el presente desistimiento y da por concluida la presente demanda, considerándose dicho desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en atención a lo dispuesto en los articulo 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, y ordena el cierre y el archivo del presente recurso de nulidad, Así se decide. Termino, se leyó y conformen firman:
El Juez Provisorio,
Abg. Hermes Barrios Frontado,
La Secretaria,
Abg. Julieta Salazar Brito
Sindico Procurador Municipal del Municipio García,
Exp. Nº N-1074-15
HBF/Jsb.-
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