Este Tribunal previo a resolver la solicitud de las apoderadas de la Sucesión Altomare La Forgia Corrado, ordena notificar a la Procuradora General de la República o a cualquiera de sus apoderados judiciales constituidos en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez transcurridos ocho (8) días que se conceden por término de distancia, más los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo se considerara notificada la Procuradora General de la República, luego de lo cual, se le concede un día (1) de despacho para que conteste lo que estime pertinente en relación al avalúo practicado a los bienes inmuebles sobre los cuales recayó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, consignado en actas el 26 de octubre de 2012.