PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadano EDWAR JOSÉ VÍLCHEZ PIÑA, y la Sociedad Mercantil GRUPO S & M C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que una vez conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída el Tribunal dará por terminado el presente asunto.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.