Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos MIGUEL DAVID GUEDEZ y JUNIOR ANTONIO SANCHEZ MENDOZA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.492.802 y V-17.364.783, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes,
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, once (11) de mayo de 2012. Años: 202º y 153º.
La Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
.....