REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, once de Mayo de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP02-J-2012-002509

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JHONNY ALBERTO CALDERÓN y EUKARYS DEL CARMEN MEJÍAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.094.151 y V-12.245.536, respectivamente, debidamente asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara, abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ, se le da entrada.

Partes: JHONNY ALBERTO CALDERÓN y EUKARYS DEL CARMEN MEJÍAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.094.151 y V-12.245.536, respectivamente.

Asistidos por: MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara.

Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 30 de abril de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “ÚNICO: El padre compartirá con su hijo cada quince días, fines de semana alternos (Sábados y Domingos) buscando al niño los sábados a las 10;00 a.m. en la avenida Venezuela de Barquisimeto del estado Lara y retornándolo el domingo a las 12:00 m. en la avenida Principal del Cují del estado Lara; en las épocas de carnaval y semana santa, el niño compartirá con su progenitor; día del padre con el padre y día de las madres con la madre; en la época decembrina el niño compartirá con ambos padres de forma alterna”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídanse por secretaría las copias certificadas de la sentencia dictada y entréguese a la parte solicitante. Así se decide.

Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.


Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los once (11) días del mes de Mayo de dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. ISABEL V. BARRERA TORRES

LA SECRETARIA



Abg. MERLY CAMACARO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.466-2.012 y se publicó siendo las 10:07 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. MERLY CAMACARO


ASUNTO; KP02-J-2012-002509
HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
IVBT/MC/Anacristina.-