REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, once (11) de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-000736

SOLICITANTE: ARGENIS FRANCISCO OJEDA BARRADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.294.970.
ASISTIDA POR: La Abg. Yohanny Colmenarez, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 129.499.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud introducida por el ciudadano ARGENIS FRANCISCO OJEDA BARRADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.294.970, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) asistido por la Abg. Yohanny Colmenarez, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 129.499, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de sus hijos, sobre unas bienhechurías ubicadas en un terreno que son propiedad de la Sucesión Vegas, ubicada en la Calle los Gaviones con calle la Capilla sector Pueblo Abajo, La Miel, Municipio Simón Planas, estado Lara. dichas bienhechurías tienen un área total de terreno de TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CON CERO SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (327,07 Mts2) la cual tiene un área de construcción de TREINTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMTROS CUADRADOS (34,92 Mts2), constantes de una casa con: paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, una sala, dos cuartos, un baño, una cocina, dos puertas de hierro y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle sin nombre, en línea de DIECISEIS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (16,75 Mts); SUR: Sr. Alejandro Suárez, en línea de VEINTE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (20.15 Mts); ESTE: Sr. Carlos Aguilar, en línea de VEINTE METROS CON TRES CENTIMETROS (20.03 Mts); OESTE: Sra. Maria Silva, en línea de CATORCE METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (14.93 Mts). Las bienhechurías descritas tienen un valor estimado de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTETS (Bs. 70.000,00) sin el terreno.
Se admitió la solicitud en fecha 09 de marzo de 2012 y se acordó oír a los testigos que presenten las partes y la publicación de un edicto a los fines de que cualquier persona interesada pueda oponerse a la solicitud.
En fecha 30 de marzo de 2012, se escucho las declaraciones de los ciudadanos MIGUEL DAVID GUEDEZ y JUNIOR ANTONIO SANCHEZ MENDOZA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.492.802 y V-17.364.783, respectivamente.
En fecha 23 de abril de 2012, se consigno publicación del edicto en el diario “El Informador”, a los fines de expedir la presente solicitud.
En fecha 10 de mayo 2012 el tribunal dejo constancia que venció el edicto consignado en fecha 23 de abril de 2012.

DECISIÓN

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos MIGUEL DAVID GUEDEZ y JUNIOR ANTONIO SANCHEZ MENDOZA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.492.802 y V-17.364.783, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes,
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, once (11) de mayo de 2012. Años: 202º y 153º.

La Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

La Secretaria


Abg. Merly Camacaro

En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 1469-2.012. Siendo las 11:45 a.m.
La Secretaria


Abg. Merly Camacaro

IVBT/MC/Denisse.-
KP02-J-2012-000736
3/3