PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana MARIA ARIAS en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, ambas partes suficientemente identificadas.
SEGUNDO: SE ORDENA la ejecución inmediata e incondicional de la Providencia Administrativa Nº 436, de fecha 30 de octubre de 2009, en el expediente Nro. 042-09-01-00247, que declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MARIA ARIAS, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, Sede Maracaibo.
TERCERO: Se ordena a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA o en su defecto a la Alcaldesa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia ciudadana Eveling Trejo de Rosales, a tales fines, a reponer a la ciudadana MARIA ARIAS antes identificada, a sus labores habituales de trabajo, en las mismas condiciones en las que venia desempeñando sus actividades laborales, con el consecuente pago de los salarios caídos a.....