TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, once (11) de mayo del año dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: VP01-N-2011-000044.

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES MI CHINITA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de mayo de 2005, bajo el No. 10, Tomo 38-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE: Ciudadano JOSE ALEXANDER CASTRO GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 67.631.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo de efectos particulares, consistente en Providencia No. 2009-091, de fecha 14 de diciembre de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, sede Santa Bárbara, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos en beneficio de la ciudadana ILIANA DEL CARMEN GUILLEN, cédula de identidad Nro. 14.645.628, en el expediente No. No. 063-2008-01-00080.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

ANTECEDENTES
En fecha 28 de abril de 2011, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, el presente recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MI CHINICA C.A., antes identificada, por intermedio del ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE ALEXANDER CASTRO, en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en Providencia No. 2009-091, de fecha 14 de diciembre de 2009, emanado por la ciudadana CAMELIS ACEVEDO, Inspectora Jefe del Trabajo sede Santa Bárbara del Estado Zulia, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos en beneficio de la ciudadana ILIANA DEL CARMEN GUILLEN, cédula de identidad No. 14.645.628, en el expediente No. VP01-N-2011-000044, y asignado previa distribución a este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 29 de abril de 2011, es recibido el presente asunto y se le dio entrada para resolver sobre su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Por consiguiente, este Sentenciador en fecha 03 de mayo de 2011, instó a la parte recurrente subsanar la demanda, en el sentido de consignar ante el Tribunal los documentos indispensables que acrediten la representación de la parte recurrente, dado que revisados como fuera los documentos anexados al escrito de nulidad interpuesto, se constató que el instrumento poder que riela entre los folios 23-32 no guarda relación con la parte presunta lesionada (“Farmacia La Zulianita”) en relación a la Providencia Administrativa arriba indicada, de conformidad con el numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Este Sentenciador considera inoficioso hacer referencia a este particular, dado que en el auto de fecha 03 de mayo de 2011 quedó establecida la competencia de este Tribunal. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN
Para instruir y resolver el presente recurso de nulidad, pasa a pronunciarse sobre la admisión de la misma, y al efecto debe señalar que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativo, consagra lo siguiente:
Artículo 36. Admisión de la demanda. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.

Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.


Como puede inferirse del contenido del artículo que fue transcrito, existen una serie de requisitos los cuales deben ser cumplidos por la parte recurrente, específicamente los establecidos en el artículo 33 eiusdem en cual indica:
Artículo 33. Requisitos de la demanda. El escrito de la demanda deberá expresar:
1. Identificación del tribunal ante él cual se interpone.
2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.
3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación.
6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.
7. Identificación del apoderado y la consignación del poder.
En casos justificados podrá presentarse la demanda en forma oral ante el tribunal, el cual ordenará su trascripción. La negativa a aceptar la presentación oral deberá estar motivada por escrito.

De manera pues que, así como la sentencia debe llenar los requisitos de forma que establece la ley para asegurar su congruencia con la pretensión, asimismo la ley establece los requisitos de forma que debe llenar la demanda, los cuales guardan una estrecha relación con aquellos, de tal manera que el cumplimiento del deber del juez de asegurar la congruencia de la sentencia con la pretensión, esta en cierto modo condicionado por la forma como ha sido cumplidos los que tiene a su cargo el actor respecto de la forma de la demanda. (Gaceta forense, Nro 15 (2 etapa) Vol. II, pp. 11 y ss) referencia A. Rengel Romberg Tratado de Derecho procesal civil venezolano Pág. 27.
En este mismo orden de ideas, este Tribunal en auto de fecha 03 de mayo de 2011 le ordenó a la parte recurrente ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, que presentó el recurso de nulidad que cumpliera con los extremos de Ley establecidos en el articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en lo concerniente a que debía “..consignar ante el Tribunal los documentos indispensables que acrediten la representación de la parte recurrente, dado que revisados como fuera los documentos anexados al escrito de nulidad interpuesto, se constató que el instrumento poder que riela entre los folios 23-32 no guarda relación con la parte presunta lesionada (“Farmacia La Zulianita”) en relación a la Providencia Administrativa …”; todo a los fines de que su escrito libelar cumpliera con los requisitos establecidos en la norma in comento, y habiendo transcurrido los tres (03) días de despacho que establece el articulo 36 de la mencionada Ley, a saber, 04 de mayo de 2011, 05 de mayo de 2011 y 06 de mayo de 2011, sin que la parte que presentó el recurso cumpliera con lo indicado por el Tribunal debe este juzgador declarar la INADMISIBILIDAD de dicho recurso. Así se decide.
DISPOSITIVO
En atención a los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE ALEXANDER CASTRO en contra acto administrativo de efectos particulares emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede Santa Bárbara, materializado por la providencia administrativa Nro. 2009-091, de fecha 14 de diciembre del año 2009, expediente N° 063-2008-01-00080.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
- Juez -
Abg. Edgardo A. Briceño Ruiz
La Secretaria,
Abg. Melina Valera
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo.
La Secretaria,