Se dicta decisión en la cual se DESESTIMA la presente Averiguación, en virtud de que no están dados los requisitos exigidos por el Legislador, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda devolver las actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de su archivo. Líbrese lo conducente. Notifiques a las partes.