Una vez allí constituido a solicitud del apoderado actor, se procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado a la Ciudadana MARTA LUISA CHIRINOS DE RIVAS, Venezolana, mayo de edad, titular de la cedula de Identidad 1826275 quien manifestó que allí funcionaba la Empresa, y que sus propietarios estaban de Viaje fuera del Zulia, y ella era hermana de los propietarios, En este estado presente el apoderado actor, abogado JUAN JOSE MORA MORA, antes identificado expuso: solicito al tribunal se Abstenga de practicar la medida provisional de embargo, para la cual fue comisionado, por cuanto llegado a un acuerdo extrajudicial, así mismo solicito se remitan la presente actuaciones.- Termino se leyó y conformes firman,. Siendo las 12:00 en punto del mediodía concluyo el acto.-
LA JUEZ
DRA. GREGORIA MEJIAS.-
LA NOTIFICADA.-
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACORA.-
LA SECRETARIA
DRA. RISOLENA LOLLI GARCIA.