En el día de hoy, Once (11) de mayo del año dos mil nueve (2009),siendo las Diez y Veinte minutos de la mañana día y hora fijada por el tribunal para dar cumplimiento a la medida provisional de embargo decretada en el juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL LOS MATERIALES DE OCCIDENTE, C.A. en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL FLAN CARBE, C.A., incoada por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCAI EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para la cual fue comisionado este tribunal.- A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio JUAN JOSE MORA MORA titular de la cedula de identidad Nº V-7.873.536 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53620, se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en un inmueble vivienda, sin nomenclatura del nombre de la empresa demandada ubicada en la avenida “ C” sector Buena Vista, casa T-41 en la ciudad y Municipio de Cabimas, del Estado Zulia.-