El día de hoy, Once (11) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 9:40 de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretada en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la Ciudadana: DIGNA ROSA COBIS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.450.381 a favor de los niños y/o adolescentes: JOSE ANTONIO CUMARES COBIS en contra del ciudadano: RICHARD ALBERTO CUMARES DURAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.884.274 por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 02 - Juez Unipersonal N° 02, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora DIGNA ROSA COBIS CONTRERAS, asistida en este acto por la Defensora Publica Primera del Sistema de Proteccion del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, Abogada DIAMELIS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7872840 inscrita en el Inpreabogado bajo el N°52261 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa ELECONCA ubicada en La Avenida 34 entre carretera K y L sector pueblo Nuevo en la Ciudad de cabimas Municipio Cabimas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): AMERICO NAVA CUBILLAN, titular de la cédula de Identidad numero: V-11.456.079 En su carácter de: Administrador de la empresa ELECONCA. - En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para ser Embargado Preventivamente: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder al ciudadano RICHARD ALBERTO CUMARES DURAN, antes identificado, para el momento del retiro del lugar por la causa que fuere y una vez se haga efectiva la presente medida las cantidades a retener deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 02 - Juez Unipersonal N° 02.- Se le participa que la medida decretada y ejecutada sobre las prestaciones sociales y fideicomiso se remitirán al tribunal de la causa en todo caso de adelanto o entrega que se le hiciere al trabajador
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