se declara incompetente para conocer y decidir la presente solicitud presentada por la ciudadana MILAGRO GÓMEZ MARCANO, actuando en nombre y representación de sus hermanos, ciudadanos RITA EMILIA GÓMEZ MARCANO y JOSÉ GREGORIO GÓMEZ MARCANO, asistida por la abogada DANIELA MATA, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en uno de los Juzgados de Municipio con competencia territorial en los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta quien es el competente por la materia, a los fines que siga conociendo del presente asunto.