1° SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir el juicio seguido por el ciudadano JESÚS EDUARDO GARCÍA PANTOJA contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, con ocasión de la demanda intentada por el nombrado ciudadano en fecha 13 de marzo de 2006 contra el referido Instituto. 2° DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la demandada en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo, el cual es el competente por la materia para conocer y decidir del referido asunto. 3° SE ORDENA REMITIR el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo.
NO HAY CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.