LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


ASUNTO: VP01-R-2006-000486

La profesional del derecho JACQUELINE ÁLVAREZ, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Adán Javier Durán Peña, con fecha 09 de enero de 2006 propuso ante el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por estimación de honorarios profesionales en el juicio seguido por su representado en contra de la sociedad mercantil CORE LABORATORIES VENEZUELA S.A.

En fecha 13 de enero de 2006, el referido tribunal declaró su incompetencia para conocer de la causa, declinando su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, decisión contra la cual la parte estimante de honorarios ejerció recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta alzada.
El Tribunal para resolver, observa:

Contra la decisión de fecha 13 de enero de 2006, que declaró la incompetencia del Juzgado Laboral para conocer de la solicitud de intimación de honorarios profesionales, cabía solicitar la regulación de la competencia y no el recurso de apelación ejercido por la parte que estima honorarios, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil..

En este sentido la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 27 de septiembre de 2005, con respecto a las declaraciones de incompetencia realizadas por los Tribunales de Instancia, estableció:

“(…) ciertamente ante la declaratoria de incompetencia por parte del Tribunal de la causa, lo procedente era solicitar la regulación de competencia y no apelar como finalmente hizo el actor.”(Subrayado del Tribunal)

Por tanto, juzga este Tribunal que la parte accionante tenía la vía de la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA contra la decisión accionada, motivo por el cual este Tribunal en el dispositivo del fallo declarará inadmisible la apelación ejercida. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia, por autoridad de la Ley, declara inadmisible la apelación ejercida por la profesional del derecho Jacqueline Álvarez contra la decisión del Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 13 de enero de 2006 que declaró su incompetencia para conocer de la referida demanda.
No hay condena en costas procesales.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada en Maracaibo a once de mayo de dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

Miguel Agustín URIBE HENRÍQUEZ.
EL SECRETARIO,

Francisco Javier PULIDO PIÑEIRO.
Publicada en el mismo día de su fecha a las 11:19 horas. Quedo registrado bajo el número PJ0152006000089
EL SECRETARIO,

Francisco Javier PULIDO PIÑEIRO.
MAUH/FJPP/mauh