Con base a los fundamentos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Niega la solicitud propuesta por la Defensa del ciudadano imputado ANGEL MIRO VILLAMIZAR ROMERO, Colombiano, natural del Norte de Santander, Departamento Salazar de las Palmas, Colombia, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° 5.482.870, de 47 años de edad, soltero, profesión Obrero, alfabeto, hijo de JESUS VILLAMIZAR, y de ESTELA ROMERO, residenciado en la Hacienda San Agustín, Sector La Cordillera, Vía a Encontrados, propiedad del señor NICOLA, Municipio Colón del Estado Zulia, relacionada a que se le Reconsidera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por éste Tribunal en fecha 07-04-2005, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese.....