Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE AL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 84 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para el conocimiento de la causa seguida al acusado JHON JAIRO OSORIO GALINDO, venezolano, natural de Los Naranjos, Estado Zulia, de estado civil soltero, de 21 años de edad, indocumentado, nacido en fecha 19-07-1982, de profesión u oficio obrero, hijo de Américo Osorio y de Alicia Galindo, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle N° 8, casa s/n, Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; quien previa admisión de los hechos en el acto de la audiencia preliminar fue condenado en fecha 09 de Diciembre de 2003, por el Tribunal Segundo de C.....