VIII
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y derechos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional propuesta por la abogada en ejercicio SANDRA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 239.322, quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana KARYN INMACULADA LINARES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.973.448, quien actúa en representación de la niña MARÍA JOSÉ CÁRDENAS LINARES, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 36.803.127, actualmente de once (11) años de edad. 2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístre.....