En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ciudadanos MARIA ALEJANDRA HERRERA DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.791.491, y ANTONIO JOSE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.807.394,, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 21 de mayo del año 1999, suscrita por ante el Registro Civil de Qui.....