REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, (11) DE ABRIL DE 2025.
214º y 166º

EXPEDIENTE NRO. 13.293
N° Resolución: T1-MOEM-2025-087

PARTES DEMANDANTES: ciudadana MARIA ALEJANDRA HERRERA DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.791.491 y de este domicilio, y el ciudadano ANTONIO JOSE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.807.394 y de este domicilio.

ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogada en ejercicio CHAROL ALLEN, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 159.615 con domicilio en Edificio Unión, Piso 03, Oficina 3-B, Maturín Estado Monagas.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.-

Se recibe en fecha nueve de enero del año dos mil veinticinco (19-02-2025), demanda de DIVORCIO 185-A presentada ante el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en función de Distribuidor y recibida esa misma fecha en este Juzgado, interpuesta por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA HERRERA DE AGUILERA Y ANTONIO JOSE AGUILERA ambos identificados en el encabezado de la presente decisión, mediante la cual la solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

(…)Contrajimos matrimonio civil, el veintiuno (21) de Mayo del año 1999, tal y como se evidencia de acta de matrimonio ante la oficina de registro civil Quiriquire municipio Punceres del estado Monagas, que se encuentra insertada bajo el N° 21, folio 57 y 58 de los libros del registro civil de matrimonio correspondiente al año 1999, acompañamos n este acto, signada con la letra “A”, de nuestra unión procreamos dos (02) hijas, las cuales llevan por nombre ANMARYS JOSE y MARIAM JOSE AGULERA HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros.V-27.527.860 y V-31.912.201, consignando en este acto copia simple de las actas de nacimiento marcadas con las letras “B” y “C”, asi como copias de las cedulas de identidad marcadas con las letras “D” y “E”. Fijando nuestro último domicilio en la Urbanización Nuevos Horizontes, Manzana N° 15, casa N° 7, de esta ciudad de Maturín, estado Monagas… después de más de diez (10) años de convivencia familiar, se hizo imposible nuestra vida en común por incompatibilidad de caracteres, por lo que hemos decidido de forma amigable y responsable, separarnos de hecho desde el 20 de octubre del año 2010, sin que pudiéramos restablecer nuestra unión matrimonial, motivado a la pérdida del afecto entre nuestras personas cuya circunstancia nos impide tener la solides necesaria para vivir en pareja bajo un mismo techo, estableciéndonos en habitaciones separadas y no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. En virtud de ello, a fin de regularizar nuestra situación y estado civil, es por lo que acudimos ante su competente autoridad a los fines de demandar nuestro divorcio por ruptura prolongada de nuestra vida en común, de conformidad con el procedimiento legal establecido en el articulo 185-A del código civil(…)


En fecha 20 de febrero de 2025, se dictó auto admitiendo la demanda de Divorcio 185-A, intentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA HERRERA DE AGUILERA Y ANTONIO JOSE AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros º V-12.791.491 y V-12.807.394, de este domicilio, con números telefónicos 0416-3262242 y 0426-9889670 y poseedores de los correo electrónicos: grupomha1@gmail.com y antoniojoseaguilera75@gmail.com la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción del Estado Monagas, librándose las boletas correspondiente

En fecha 21 de marzo del año 2025, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada ROSANGEL CENTENO, en su carácter de Fiscal Adscrita de la Fiscalía Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.

En fecha 03 de abril de año, mediante diligencia de la abogada ROSANGEL MARIA CENTENO LANDAETA, fiscal auxiliar emitiendo Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, Opinión Favorable.

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA HERRERA DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.791.491, y ANTONIO JOSE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.807.394, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CHAROL ALLEN, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 159.615, y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:

a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 03 de abril del 2025, tal y como consta al folio catorce (14) del presente expediente.

b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el mes de octubre del año 2010 hasta la los actuales momentos.

c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ciudadanos MARIA ALEJANDRA HERRERA DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.791.491, y ANTONIO JOSE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.807.394,, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 21 de mayo del año 1999, suscrita por ante el Registro Civil de Quiriquire Municipio Punceres del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 21, folio 57 y 58, año 1999. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal del estado Sucre, a la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Pilar del Municipio Benítez del estado Sucre y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Sucre, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los once (11) día del mes de abril del año 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El JUEZ PROVISORIO,

ABG. RÓMULO GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. GUILIANA ALEXA LUCES.-

En esta misma fecha, siendo las doce y diez (12:10 p.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. GUILIANA ALEXA LUCES.-



EXP Nº: 13.293
ABG. RG/dv