DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
• IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el profesional del derecho VICENTE RAFAEL PADRÓN, identificado en actas, con el carácter de apoderado judicial de GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C. A., igualmente identificada en forma debida en los autos, contra lo resuelto por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 30 de octubre de 2017.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo.
Dada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.....