Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: acuerda librar oficio al Registrador Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. A los fines de notificarle sobre la suspensión de Medida de Prohibición Enajenar y Gravar la cual recayó sobre un inmueble constituido por una parcela signada con el No. 10, y la vivienda sobre ella construida, en la Urbanización Villa Mediterránea, ubicada en la avenida Fuerzas Armadas, sector Santa Rosa de Tierra, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La parcela distinguida con el No. 10 tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (272Mts2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela No. 11; SUR: Con parcela No.9; ESTE: Con propiedad que es o fue de Teodomiro Almarza, intermedio con cerca perimetral ; y OE.....