REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 45. 247
Motivo: Suspensión de medida de prohibición de enajenar y gravar
Vista la diligencia de fecha 06 de abril del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio IVAN CARRUYO MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 7.446 parte actora, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, sigue contra los ciudadanos SILVIO JOSE SICILIANO RINCON y AMALIA SILVIA SICILIANO RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.975.682 y 7.611.430, respectivamente mediante la cual manifiesta al Tribunal “por cuanto el convenimiento judicial celebrado entre la parte actora y demandada en el presente procedimiento incidental de Estimación e intimación de Honorarios Profesionales en fecha 15-12-17 y esta igualmente la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 20-12-17 donde declara consumado el convenimiento celebrado solicito de este Tribunal se sirva a suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 04 de noviembre de 2014”
Esta Juzgadora de la revisión de las actas procesales observa que efectivamente en el presente juicio este Tribunal a solicitud de la parte actora, decretó en fecha 04 de noviembre de 2014, medida de prohibición de enajenar y gravar la cual recayó sobre un inmueble constituido por una parcela signada con el No. 10, y la vivienda sobre ella construida, en la Urbanización Villa Mediterránea, ubicada en la avenida Fuerzas Armadas, sector Santa Rosa de Tierra, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La parcela distinguida con el No. 10 tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (272Mts2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela No. 11; SUR: Con parcela No.9; ESTE: Con propiedad que es o fue de Teodomiro Almarza, intermedio con cerca perimetral ; y OESTE: Con vía interna. El referido inmueble se acusa propiedad de la ciudadana AMELIA SILVIA SICILIANO RINCON, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de junio de 2001, anotado bajo el No.9, Protocolo 1°, Tomo 27°, la cual fue debidamente participada al Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante oficio signado con el número 1306, de fecha 04 de noviembre de 2014.
Así mismo evidencia que en fecha 15 de diciembre del 2017, las partes intervinientes en la presente causa consignaron un convenimiento ante Tribunal mediante el cual se manifestó el deseo de poner fin a dicho litigio en virtud de la cancelación del monto adeudado por los codemandados ciudadanos SILVIO JOSE SICILIANO RINCON y AMALIA SILVIA SICILIANO RINCON, plenamente identificados en actas, dicho pago se evidencia del cheque No. 17.000019 de fecha 15 de diciembre de 2017, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD) a nombre de la parte actora abogado IVAN CARRUYO MARQUEZ, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), el mencionado cheque riela en el folio ciento ochenta y uno (181) correspondiente a la pieza principal. Como también consta solicitud de suspensión de a medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 04 de noviembre de 2014. En consecuencia este Órgano de Administración de Justicia declaro consumado el convenimiento celebrado por las partes en fecha 20 de diciembre de 2017.
Así las cosas, estando definitivamente firme la homologación del convenimiento realizado por ambas partes ante este Juzgado, y visto que del mismo se desprende que fue suspendida la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa esta Juzgadora acuerda librar oficio al Registrador Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. A los fines de notificar la suspensión de la medida decretada en fecha 04 de noviembre de 2014. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: acuerda librar oficio al Registrador Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. A los fines de notificarle sobre la suspensión de Medida de Prohibición Enajenar y Gravar la cual recayó sobre un inmueble constituido por una parcela signada con el No. 10, y la vivienda sobre ella construida, en la Urbanización Villa Mediterránea, ubicada en la avenida Fuerzas Armadas, sector Santa Rosa de Tierra, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La parcela distinguida con el No. 10 tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (272Mts2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela No. 11; SUR: Con parcela No.9; ESTE: Con propiedad que es o fue de Teodomiro Almarza, intermedio con cerca perimetral ; y OESTE: Con vía interna. El referido inmueble se acusa propiedad de la ciudadana AMELIA SILVIA SICILIANO RINCON, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de junio de 2001, anotado bajo el No.9, Protocolo 1°, Tomo 27° de los libros respectivos.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once ( 11 ) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 12:00 pm , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No 129. Y se libró oficio bajo el No.263. La Secretaria,
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