/ En tal sentido, de conformidad con los hechos narrados, se observa que la solicitud de medida anticipada se fundamenta en el derecho a la recreación, descanso, esparcimiento y libre tránsito del adolescente de autos, y señala la solicitante que en el año 2016 presento por ante este Circuito Judicial una demanda concerniente a Privación de la Patria Potestad, siendo menester resaltar que las medidas anticipadas, conforme con lo establecido en la señalada norma, solo se conceden con antelación a ser interpuesta la demanda respectiva. Asimismo resulta necesario indicar que las medidas preventivas contenidas en el articulo 466 de la citada Ley Especial, no contemplan autorizaciones de viaje por motivos de recreación y esparcimiento, en virtud que la misma debe tramitarse por el procedimiento ordinario previsto en nuestra Ley Especial, no obstante si esta prevista la concesión de autorización para viajar en caso de extrema necesidad debidamente probada, ello para garantizar el derecho a.....