REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: OP02-V-2017-000422
Motivo: Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal (Desistido)
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal incoada por el ciudadano Luís Ramón Catoni, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.673.738 contra la ciudadana Ahonorys Alejandra Malaver Morao, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.674.439, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, y consignadas con resultado positivo, se fijo la oportunidad para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compareciendo al acto ambas partes y los hermanos de auto a quienes se les garantizo el Derecho a Opinar de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Especial, y se dio por concluida la fase de mediación, fijándose para este día la oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 ejusdem. Anunciado dicho Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, ni de sus apoderados, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por el ciudadano Luís Ramón Catoni, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.673.738 contra la ciudadana Ahonorys Alejandra Malaver Morao, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.674.439dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. SEGUNDO: Se ordena Cierre y Archivo, y su remisión al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los once (11) días del mes de abril del año 2018.
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario
Abg. Daniel Girott Hernández
RMDG
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