Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado por la abogada GRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.026.359 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.832, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano CARLOS ALBERTO PUEMAPE MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.768.030 y de este domicilio, consignado en fecha Tres (3) de Abril de 2018, el cual cursa al folio 40 de la pieza N° 03 de la presente causa, en c.....