Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la perención breve intentada por el abogado MELQUIADES PELEY, abogado de las partes demandadas ciudadanos OMER DE JESÚS VILLALOBOS BECERRA y MÓNICA SANCHEZ AGUILAR DE VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 4.748.991; 14.919.721, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la ciudadana MAGDALENA MAYELA VENTURA AIZPURUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.611.835, del mismo domicilio.
2.- SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante por haber sido vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.