Vista la diligencia de fecha primero (01) de Abril de dos mil dieciséis (2016), presentada por el ciudadano ALBERTO DE JESUS GUTIERREZ ZAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad No. V-9.791.557 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio, LUIS DAVID PULGAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.849 y de este domicilio, en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, seguido contra la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN SALAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.868.356 y domiciliada en la Ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento más no de la acción.

El Tribunal para resolver observa:

La presente demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano ALBERTO GUTIERREZ ZAMBRANO, contra MORAIMA SALAS SUAREZ, siendo recibido la causa en fecha 02 de Marzo de 2010, en la cual se insto a la parte demandante estimara la demanda y dar fiel cumplimiento a lo establecido en resolución de fecha 18 de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial No. 39.152 el 2 de Abril de 2009 en su artículo 1, literal b, establece que:

“A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y además leyes que regulan la materia, su equivalente en unidades Tributaria (U.T) al momento de la interposición del asunto”;


En fecha 29 de Septiembre de 2014, el ciudadano ALBERTO GUTIERREZ, plenamente identificado en actas, asistido por el abogado en ejercicio, ANTONIO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.244 y de este domicilio, solicita copias certificada de los folios 5, 6, 7, 8 y 9 con la presente diligencia y del auto que la provea.

En fecha 2 de Octubre de 2014, este Tribunal ordena expedir las copias certificadas de los respectivos folios.

En fecha 28 de Marzo de 2016, el ciudadano ALBERTO GUTIERREZ, plenamente identificado en actas, asistido por el abogado en ejercicio, ANTONIO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.244 y de este domicilio, solicita copias certificadas de los folios 5, 6, 7, 8 y 9 con la presente diligencia y del auto que la provea.

En fecha 31 de Marzo de 2016, este Tribunal ordena expedir las copias certificadas de los respectivos folios.

En fecha 1 de Abril de 2016, el ciudadano ALBERTO GUTIERREZ, plenamente identificado en actas, asistido por el abogado en ejercicio, LUIS DAVID PULGAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.849 y de este domicilio, desiste del Procedimiento mas no de la Acción y solicita la devolución de los documentos originales que corre inserta en los folios 5, 6, 7, 8 y 9.-

Encontrándose el proceso en etapa de admisión, en la fecha ut supra, el apoderado judicial de la demandante, debidamente facultado desiste del procedimiento.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de la demandante, es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y observancia que dicho juicio se encuentra en la fase de citación, por cuanto no existe contención no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, en tal sentido y por cuanto el referido desistimiento no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

se ordena devolver, los instrumentos originales, previa certificación en actas, los cuales corren inserta en los folios 5 al 9, del presente expediente, se autoriza suficientemente para la devolución de los instrumentos originales al Empleado Judicial, ciudadano, JOHN GÓMEZ ANTINORI, persona capaz y de este domicilio. Cúmplase con lo ordenado

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Once (11) días del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,

Abog. Aranza Tirado Perdomo