Se fundamentó decisión dictada en fecha 10 de abril de 2015, en razón de lo avanzado de la hora, se publica el día mediante la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano DOMINGO ANTONIO MAITA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.945.760, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo, 259 de la LOPNNA, en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte del Código Penal , con las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como los establecidos en el artículo 77, ordinales 1°, 9° y 14° del Código Penal, en perjuicio de NIÑA, de 10 años de edad, de quien se omite su identidad, decretándose medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, medida privativa de libertad en contra del referido ciudadano. Se acuerda Prueba anticipada la declaración de la Adolescente. Se acuerdan las copias solicitadas.-.....