Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio YANIRA DÍAZ DE BAPTISTA, en su carácter de defensora de los ciudadanos MERIXON SCOTT ROJAS LÓPEZ y DEIVIS JOSÉ ROSALES, contra la decisión N° 216-14, de fecha 04 de marzo de 2014, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión impugnada, en lo que respecta a los delitos de ROBO AGRAVADO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y DAÑOS CON VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 474 del Código Penal y en relación a la medida de coerc.....