Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA CAUSA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por el ciudadano JEAN CARLOS MORILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.819.266, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, propuesto por el ciudadano JEAN CARLOS MORILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.819.266, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2.014, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara t.....