REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 11 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2014-000017.
SENT. INT. No. PJ01022014000461.-
CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS MORILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.819.266, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: Abg. VERONICA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 84.321.-
PARTE DEMANDADA: DELIA DEL CARMEN RUBIO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.744.191, domiciliada en Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES:

PARTE NARRATIVA
Ocurrió en fecha Catorce (14) de Enero de dos mil catorce (2014) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el ciudadano JEAN CARLOS MORILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.819.266, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia, para demandar por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, a la ciudadana DELIA DEL CARMEN RUBIO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.744.191, domiciliada en Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en beneficio del niño.
Por auto de fecha Quince (15) de Enero de 2.014, este Tribunal de Primera Instancia admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la demandada y de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, oficiándose a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito a los fines de aperturar cuenta de ahorros en beneficio del niño de auto en la entidad bancaria Bicentenario.
Por auto fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2.014, se agregó boleta de notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada y certificada en la misma fecha.
En fecha Siete (07) de Febrero de 2.014, se agrego boleta de notificación de la demandada ciudadana DELIA RUBIO, debidamente firmada.
Por auto de fecha Trece (13) de Marzo de 2.014, se agregó Planilla de Deposito No. 092244473, de fecha 06 de Febrero de 2.014, correspondiente a la Apertura de la Cuenta de Ahorros, en beneficio del niño de auto.
En fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2.014, comparecen los ciudadanos JEAN CARLOS MORILLO RODRIGUEZ y DELIA DEL CARMEN RUBIO PEREIRA, asistidos por la Abogada en Ejercicio VERONICA LOPEZ, y exponen: “Yo, JEAN CARLOS MORILLO RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, por medio de la presente DESISTO, del presente asunto por cuanto en fecha 24 de Marzo del presente año en audiencia de mediación en el asunto VP21-V-2014-000089, se llego a un acuerdo de manutención; el cual se anexa a la presente en copia simple. Y yo, DELIA DEL CARMEN RUBIO PEREIRA, ya identificada, acepto el convenio realizado en fecha 24 de del presente mes y año. Asimismo solicito me sean entregadas las cantidades de dinero depositadas a favor de mi menor hijo y que se encuentran a la orden de este Tribunal…”
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, aplicadas de manera supletoria de conformidad a lo previsto en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de diligencia presentada en fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2.014, que el ciudadano JEAN CARLOS MORILLO RODRIGUEZ, asistido por la Abogada en Ejercicio VERONICA LOPEZ, parte demandante, desiste del procedimiento de Obligación de Manutención intentado. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA CAUSA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por el ciudadano JEAN CARLOS MORILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.819.266, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, propuesto por el ciudadano JEAN CARLOS MORILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.819.266, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2.014, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento de Divorcio.
- Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se sirva entregar a la ciudadana DELIA DEL CARMEN RUBIO PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-7.744.191, las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros No. 0175-0170-45-0061794831y asimismo se sirva cancelar dicha cuenta de ahorros. OFICIESE.
- Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales que rielan en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas. CUMPLASE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Once (11) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA,
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ01022014000461.


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA,




OJA/ZL/lg.-