Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos HAROLD CHARINGA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 11.407.161 y ANDREA DEL VALLE HIPAUCHA SEIJAS, titular de la cédula de identidad número 17.417.925, respecto de la Obligación de Manutención y del Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada,