REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-V-2013-000022
En audiencia de esta fecha los ciudadanos HAROLD CHARINGA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 11.407.161 y ANDREA DEL VALLE HIPAUCHA SEIJAS, titular de la cédula de identidad número 17.417.925, suscribieron acuerdo respecto de la Obligación de Manutención y del Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA); y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos HAROLD CHARINGA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 11.407.161 y ANDREA DEL VALLE HIPAUCHA SEIJAS, titular de la cédula de identidad número 17.417.925, respecto de la Obligación de Manutención y del Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecidos de la siguiente manera:
A).- Respecto de la obligación de manutención: El padre aportará la cantidad de Un mil Bolívares (Bs. 1.000,00) como mensualidad de manutención. Adicional a ello, aportará el doble de dicho monto como Bonificación Escolar y también como Bonificación Decembrina, es decir, la cantidad de dos mil bolívares cada uno, uno en el mes de agosto de cada año y otro en el mes de Diciembre de cada año respectivamente. Respecto de gastos médicos y gastos de Colegio, los mismos están cubiertos por el Poder Judicial, Organismo para el cual presta sus servicios (Seguro FASDEM); el cual también cubre el pago del Colegio, por lo menos en un cincuenta por ciento. Respecto de deuda contraída en el Colegio, el padre manifestó contar con los pagos en cheques a nombre del Colegio efectuados por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, cantidad que asciende a la suma de Bs. 7.600,00; _y que según su dicho_, serán entregadas en esta misma fecha a la Directora del Colegio, ciudadana Rosmely Montero, las cuales deberán ser reintegradas a la madre del niño con ocasión de haber efectuado los pagos en su oportunidad. Las cantidades serán depositadas en Cuenta de Ahorros del Banco Caroni, cuyo número es 0128 0060 65 6000130892.
B).- Respecto del régimen de convivencia familiar: Padre e hijo compartirán durante los periodos vacacionales de la siguiente manera: En Vacaciones Escolares, la mitad de dicho periodo, específicamente por un lapso de 25 días dentro del mes de Agosto de cada año como máximo, y como mínimo de 15 días tomando en cuenta la disposición del niño de regresar con su madre antes de los 25 días, asi como el lapso de vacaciones concedido al padre en su lugar de trabajo. En diciembre desde el 23 al 29 de 2013 con el padre, y con la madre desde el 30 del mismo mes al 5 de enero de 2014, y para los años siguientes de manera alterna. En cuanto a Carnaval y Semana Santa; padre e hijo compartirán en Carnavales de 2014, mientras que a la madre corresponderá Semana Santa de 2014, y viceversa para los años siguientes. Cuando el padre tenga la posibilidad de viajar a la Isla de Margarita, la madre debe permitir el contacto con el niño, para lo cual debe informársele con dos días de anticipación como mínimo. Respecto del cumpleaños del niño, el padre podrá conducirlo a tempranas horas en su compañía para almorzar o comer algo, o acudirá a la celebración que a tal efecto lleve a cabo la madre. El padre esta residenciado Calle Oeste, Residencias Altos de Manzanare, Torre F, Piso 23, Apartamento 23-D, Urbanización Manzanare, Municipio Baruta, Caracas. Teléfono 0212 976 97 17, La madre tiene el derecho de estar en conocimiento del lugar donde va a permanecer el niño con su padre, y viceversa. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los once días del mes de abril de 2013. Años 202º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Merlyn Prieto Velásquez.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Merlyn Prieto Velásquez.
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