Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la ampliación del término de las presentaciones periódicas, solicitado por la abogada LEIDYS GONZALEZ, Defensora Pública Segunda, actuando en defensa del ciudadano ERVIN JOSE ABELLO TULIBILA, en el asunto seguido por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto resulta prudente la ampliación motivado a la entidad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, así como, a que el imputado ERVIN JOSE ABELLO TULIBILA, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento desde hace mas de un año y cuatro (04) meses, con la medida cautela.....