REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Abril de 2.012
201° y 153º
CO1-19605-2010.
24-F16-638-2010.
24-F16-1703-2010
Decisión Nº 0399-2012.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en el presente asunto, corresponde a este tribunal dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
ACUSADO: PEDRO ANTONIO ANGARITA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 03-09-1968, titular de la cédula de identidad N° v- 10.687.661, de estado civil soltero, de 43 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 10, casa N° 5-55, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objeto de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día 04 de Julio de 2.010, aproximadamente a las 10:40 horas de la noche, en momentos que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle 05 del Barrio Carlos Andrés Pérez, y observaron a un ciudadano a quien le dieron la voz de alto y le solicitaron su identificación, manifestando el mismo llamarse PEDRO ANTONIO ANGARITA, a quien al realizarle una inspección corporal le colectaron un envoltorio, elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales los cuales expedían olor fuerte, presunta droga de la denominada marihuana, siendo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público, así como, lo ocurrido en fecha 02 de agosto de 2.010, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, en momentos que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, se encontraban realizando labores de servicio por diferentes sector de la población de Santa Bárbara, cuando transitaban por la calle 05 del Barrio Carlos Andrés Pérez, y observaron a una persona que se encontraba parada frente de una vivienda quien al percatarse de la presencia policial, optó por emprender veloz huida, logrando los funcionarios darle alcance al mismo, quedando identificado como PEDRO ANTONIO ANGARITA, a quien le solicitaron exhibiera los objetos o pertenencias que portaba, quien no quiso exhibir lo que portaba, en razón de ello, los funcionarios procedieron a realizarle una inspección corporal, siendo testigo del procedimiento el ciudadano JIKMAN BRAVO NOLAYA, lográndole incautar al referido ciudadano tres (03) envoltorios de material sintético de color negro, contentivos en su interior de una sustancia presumiblemente droga de la denominada CRACK, en vista del tal situación practicaron la aprehensión del ciudadano PEDRO ANTONIO ANGARITA, siendo puesto a la orden del Ministerio Público, y lo ocurridos el día 19 de Marzo de 2.010, siendo aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, en momentos que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, se encontraban realizando un patrullaje en la unidad P-23A, por la calle 05 del Barrio Carlos Andrés Pérez y observaron a un ciudadano en actitud sospechosa y nerviosa por lo que procedieron a darle la voz de alto, indicándole exhibieran los posibles objetos que tuviera en las partes internas de sus bolsillos, a lo que éste manifestó no poseer nada, a la postre solicitaron colaboración al ciudadano DIEGO ENRIQUE CALDERON, que sirviera como testigo para realizarle una inspección de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle seis (06) envoltorios de material sintético tipo pitillo, contentivo en su interior de una sustancia presumiblemente droga de la comúnmente denominada BAZZOKO, arrojando un peso neto de 1,6 gramos, quedando detenido y puesto a la orden del Ministerio Público
Los hechos narrados, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en sus escritos de acusaciones, admitidos en el acto de audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, esto es, 11 de abril de 2.012, de los que emergen serios elementos de convicción para estimar que el ciudadano PEDRO ANTONIO ANGARITA, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público en la causa penal N° C01-
Pruebas Testimoniales: testimonio de los funcionarios LCDO. RONALD MAVAREZ, Agente de Investigaciones y LCDA. MARVELYS DELGADO, Experto Profesional I, adscritos al Área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Maracaibo, quienes practicaron experticia química – botánica N° 9700-135-DT-1585, de fecha 19-07-2010; testimonio de los funcionarios Agente de Investigaciones II YEREMMY CONTRERAS y Agente JHONNY LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quienes dejaron constancia del procedimiento efectuado en el acta de investigación de fecha 04-07-2010, donde constan las circunstancias de lugar, tiempo y modo de como ocurrió la aprehensión del imputado de autos; testimonio del ciudadano ALBERTO DE JESUS ROSALES, testigo presencial de los hechos; exhibición y lectura del acta de inspección técnica de sitio N° 63-07, de fecha 04-07-2010, suscrita por los funcionarios Agente de Investigaciones II YEREMMY CONTRERAS y Agente JHONNY LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia; exhibición y lectura del acta de experticia química – botánica N° 9700-135-DT-1585, de fecha 19-07-2010; realizada por los funcionarios LCDO. RONALD MAVAREZ, Agente de Investigaciones y LCDA. MARVELYS DELGADO, Experto Profesional I, adscritos al Área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Maracaibo; exhibición y lectura del acta de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 04-07-2010, expediente I.361.508, suscrita por el funcionario actuante JHONNY LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2 da causa.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público en la causa penal N° C01-
Testimonio de los funcionarios LCDO. RONALD MAVAREZ, Agente de Investigaciones y BERENICE HERNANDEZ, Experto Profesional II, adscritos al Área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Maracaibo, quienes practicaron experticia química – botánica N° 9700-135-DT-2456, de fecha 18-10-2010; testimonio de los funcionarios Agente RICARDO LEO y Agente YENDI VILCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quienes dejaron constancia del procedimiento efectuado en el acta de investigación de fecha 02-08-2010, donde constan las circunstancias de lugar, tiempo y modo de como ocurrió la aprehensión del imputado de autos; testimonio del ciudadano JIKMAN BRAVO NOLAYA, testigo presencial de los hechos; exhibición y lectura del acta de inspección técnica de sitio N° 001-08, de fecha 02-08-2010, suscrita por los funcionarios Agente RICARDO LEO y Agente YENDI VILCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia; exhibición y lectura del acta de experticia química – botánica N° 9700-135-DT-2456, de fecha 118-10-2010; realizada por los funcionarios LCDO. RONALD MAVAREZ, Agente de Investigaciones y BERENICE HERNANDEZ, Experto Profesional II, adscritos al Área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Maracaibo; exhibición y lectura del acta de registro de cadena de custodia de evidencias físicas N° 199-10, de fecha 02-08-2010, suscrita por los funcionarios actuantes Agente RICARDO LEO y Agente YENDI VILCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia.
3ra. Causa
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público en la causa penal N° C01-
Testimonio de la experto profesional I ROSA DIAZ PÉREZ, adscrito al Área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Mérida, quien practicó experticia química – botánica N° 9700-067-774, de fecha 23-03-2010; testimonio de los funcionarios Detective DENNY ABREU y Agente ALBINO PORTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quienes dejaron constancia del procedimiento efectuado en el acta de investigación de fecha 19-03-2010, donde constan las circunstancias de lugar, tiempo y modo de como ocurrió la aprehensión del imputado de autos; testimonio del ciudadano DIEGO ENRIQUE CALDERON, testigo presencial de los hechos; exhibición y lectura del acta de inspección técnica de sitio N° 40-03, de fecha 19-03-2010, suscrita por los funcionarios Detective DENNY ABREU y Agente ALBINO PORTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia; exhibición y lectura del acta de experticia química – botánica N° 9700-067-774, de fecha 23-02-2010; realizada por la experto profesional I ROSA DIAZ PÉREZ, adscrita al Área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Mérida; exhibición y lectura del acta de registro de cadena de custodia de evidencias físicas N° 076-10, de fecha 19-03-2010, suscrita por los funcionarios actuantes Detective DENNY ABREU y Agente ALBINO PORTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia,
Pruebas estas admitidas a objeto de que sean incorporadas por su lectura y exhibidas durante el juicio oral, de conformidad con los artículos 339, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
En vista que fue admitidas totalmente las acusaciones formuladas por la abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO ANGARITA, plenamente identificado en aparte anterior, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público del aludido ciudadano PEDRO ANTONIO ANGARITA. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
Por todo los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la apertura al Juicio Oral y Público del ciudadano PEDRO ANTONIO ANGARITA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, emplazándose a las a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo y se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, conjuntamente con el respectivo auto de apertura a juicio, en la oportunidad legal correspondiente. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Control,
Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
La Secretaria,
Abg. RUBIA COY
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0399-2012, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria,
Abg. RUBIA COY
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