Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ INCOMPETENTE por razón de la cuantía, para conocer el presente procedimiento de Resolución de contrato de préstamo, incoado por la ciudadana EMERINDA DEL VALLE CAMARGO PARADA contra la sociedad mercantil JOYERÍA GP No. 13 C.A., declinando la competencia en el Tribunal de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por virtud de la distribución corresponda aprehender el conocimiento de este juicio.
¿ Remítanse las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, con sede en el Edificio Arauca.