Mediante escrito presentado el día dieciséis (16) de enero del año mil novecientos noventa y seis (1996), por ante por ante el órgano distribuidor para esa fecha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos OMAR JOSE SANCHEZ GUTIERREZ y JOSANA DE LOS ANGELES MEDINA VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.716.140 y 11.608.423 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio HELI JOSE VILLALOBOS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.299, y de este domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-

En resolución dictada en fecha veinticinco (25) de enero del año mil novecientos noventa y seis (1996), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012), presentes en la sala de este Despacho los ciudadanos JOSANA DE LOS ANGELES MEDINA y OMAR JOSE SANCHEZ, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS BRAVO AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.493, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.


Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos OMAR JOSE SANCHEZ GUTIERREZS y JOSANA DE LOS ANGELES MEDINA VALECILLOS; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos OMAR JOSE SANCHEZ GUTIERREZ y JOSANA DE LOS ANGELES MEDINA VALECILLOS, el día trece (13) de agosto del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente, de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 179.

Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre OMAR ENRIQUE SANCHEZ MEDINA, quien actualmente es mayor de edad.

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ONCE (11) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
(fdo.)
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
(fdo.)
Abog. Mariela Pérez de Apollini