declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL VILLARREAL BRICEÑO y YESICA ANDREINA RIVERO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.492.330 y V.-20.048.852 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: "El ciudadano RAFAEL VILLARREAL para cumplir con la obligación de manutención de sus hijas: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), se compromete a darles la cantidad de QUINIENTOS (500,00) BOLÍVARES mensual; también a cubrir gastos de medicinas, asistencia médica y educación en un 50%, y en el mes de diciembre de igual forma cubrir la mitad de los gastos que se generan por la época navideña, tales como: vestido, zapatos y regalos. Nota: el dinero será entregado los días 09 de cada mes, de todo el dinero entregado se dejará c.....